Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido ni cumplir, dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria, la edad de 30 años.
Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que se determinan en la Orden de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) u otro equivalente o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
Para equivalencias con el título de Graduado en ESO consultar la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE núm. 146, de 17-06-2009).
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil.